Auto24 de junio de 2026
A-786 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 008 Administrativo de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja es la autoridad judicial competente para conocer la demanda presentada por Manuel Javier Monta�a Peraza contra la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales (UGPP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Patrimonio Aut�nomo de Remanentes de Telecom (PAR Telecom).
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7647 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 008 Administrativo de Tunja. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7647, archivo �001ExpDigitalizadoCuadernoUno201900261.pdf�. Folios 5-59. [2] Expediente digital CJU-7647, archivo �AUTO ADMSION DEMANDA MANUEL MONTA�A.pdf�. [3] Expediente digital CJU-7647, archivo �009GrabacionAudienciaArt77201900261.mp4�. [4] Expediente digital CJU-7647, archivo �017GrabacionPt1AudienciaArt80201900261.mp4�. [5] Expediente digital CJU-7647, archivo �058GrabacionPart1Aud201900261.mp4�. [6] Expediente digital CJU-7647, archivo �002ED_2026006008.pdf�. [7] Expediente digital CJU-7647, archivo �02CJU-7647 Correo Remisorio.pdf�. [8] Expediente digital CJU-7647, archivo �03CJU-7647 Constancia de Reparto.pdf�. [9] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Reiteraci�n de los autos 1021 y 1179 de 2021, 336 de 2026, entre otros. [14] Decreto-ley derogado a partir del 2 de abril de 2026 por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025. De acuerdo con el art�culo 330 de esta �ltima norma, los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia contin�an tramit�ndose por las normas procesales anteriores. [15] Corte Constitucional, Auto 1179 de 2021. Esta regla, en la misma l�nea de la establecida en el Auto 1021 de 2021, de acuerdo con la cual �[l]a jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho p�blico o privado�. [16] Al respecto, esta Corporaci�n ha indicado que, cuando la demanda contiene pretensiones de diversa naturaleza o el demandante busca la acumulaci�n de pretensiones, se debe atribuir la competencia al juez al que corresponda conocer la pretensi�n principal, quien decidir� sobre la admisibilidad y procedencia de dicha acumulaci�n. En este caso, la primera pretensi�n del actor consiste en declarar que la UGPP y/o Colpensiones est�n a cargo del reconocimiento y pago de la pensi�n de jubilaci�n en su favor, como se indic� en los antecedentes. Sus dem�s pretensiones est�n conexas a dicho reconocimiento, pues permiten determinar las condiciones de la prestaci�n. Ver: expediente digital CJU-7647, archivo �001ExpDigitalizadoCuadernoUno201900261.pdf�, p. 5, y Corte Constitucional, autos 1949 de 2023 y 1107 de 2025, entre otros. [17] Expediente digital CJU-7647, archivo �15-Certificado de informaci�n laboral-Causante.pdf�. [18] Expediente digital CJU-7647, archivo �131 ACUERDO JD-043 044 DE 19-12-1997 y JD-037.pdf�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.